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Normativa

DEL REGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Art. 10.- De las Jornadas de Trabajo.- La jornada de trabajo podrá ser ordinaria y especial. La jornada ordinaria de trabajo será de ocho horas diarias continuas de lunes a viernes, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y es la que se halla comprendida en el horario de 08h00 a 16h30, la misma que incluye treinta minutos para el almuerzo, que se aplicará por turnos; los treinta minutos destinados para almuerzo no son parte de la jornada de trabajo.

Los horarios especiales que se requieran, serán aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Art. 11.- Identificación, control de asistencia y permanencia laboral: Las y los funcionarios, las y los servidores públicos sin excepción, portarán de manera permanente una tarjeta de identificación, de uso personal e intransferible, su uso y cuidado será de su exclusiva responsabilidad. El mal uso de la misma estará sujeto a sanción conforme se establece en el presente Reglamento.

El control de la asistencia de las o los servidores públicos, es de responsabilidad directa de cada Coordinador/a y/o el Director/a de área, los que informarán oportunamente a la Dirección de Administración de Talento Humano las novedades y justificaciones por permisos, faltas o ausencias de las o los servidores públicos.

La Dirección de Administración de Talento Humano, será responsable del control para los casos de registro de ingreso y salida de la institución, horarios y turnos de almuerzo, horas suplementarias y extraordinarias, debidamente autorizadas por la autoridad nominadora o su delegado, y por cumplimiento de servicios institucionales, debiendo emitir reportes para comprobar la asistencia de las y los servidores públicos de esta entidad.

Art. 12.- Del Registro de Asistencia Diaria.- Las y los funcionarios/as y las y los servidores públicos, están obligados a registrar personalmente su asistencia diaria, la cual se hará a través del sistema biométrico u hojas de control. Registrarán la entrada y la salida de la jornada laboral, así como la entrada y salida del almuerzo.

La información reposará en la Dirección de Administración de Talento Humano y será de su responsabilidad el mantenimiento y la custodia de la misma.

El Coordinador/a y/o el Director/a de área, será el encargado del cumplimiento de los horarios establecidos para el almuerzo del personal a su cargo.

El registro de la asistencia, tanto al ingreso como a la salida de la jornada de trabajo es obligatorio, si por cualquier circunstancia la o el servidor público estuviera impedido de hacerlo, deberá notificar por escrito inmediatamente al Director de Administración de Talento Humano, para su justificación.

Art. 13.- De los atrasos.- Se considera al atraso como el ingreso de la o el servidor público a la institución pasado las 08h00 horas, siempre y cuando esté sujeto a jornada ordinaria. Si la o el servidor público estuviere sujeto a jornada especial, se considerará como atraso el ingreso posterior al horario establecido en sus respectivos turnos.

El reporte de ingreso en el sistema biométrico será el único documento que pruebe si la o el servidor público ha incurrido en atraso.

El atraso de la o el servidor público es causal de sanción disciplinaria, y se procederá conforme lo establecen los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público y al régimen disciplinario de este Reglamento.

Si el atraso se origina por causas ajenas a la o el servidor público, este deberá justificar y evidenciar dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, por escrito el motivo de dicho atraso ante la Dirección de Administración de Talento Humano, y, será el responsable de dicha Dirección o su delegado quien evalué su pertinencia. De ser el atraso justificado no será sujeto de sanción disciplinaria alguna.

Art. 14.- De las ausencias y faltas al puesto de trabajo.- Se considera como falta, el hecho de que la o el servidor público no concurra a laborar a su puesto de trabajo por un lapso mayor de ocho horas, dentro del horario de trabajo.

Se considera como ausencia al puesto de trabajo el hecho de que la o el servidor público, no se encuentre en la institución por hora o fracción de hora por un lapso menor de ocho horas dentro del horario de trabajo.

Cuando la o el servidor público justificadamente no pueda asistir a su puesto de trabajo, deberá solicitar autorización previa de su Director/a o Coordinador/a mediante solicitud de permiso institucional. Si esta solicitud fuere autorizada, la o el servidor público, deberá acercarse a la Dirección de Administración de Talento Humano, a fin de que el responsable o su delegado clasifique dicho permiso como: particular, enfermedad u oficial en aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, y, en función de los justificativos que para el efecto presentare.

De clasificarse al permiso como particular, este se lo extenderá con cargo a las vacaciones de la o el servidor público.

En caso de que la o el servidor público se ausente o falte a su puesto de trabajo sin haber obtenido la autorización y permiso previos, es su obligación reportar el hecho de manera verbal a su Director/a o Coordinador/a. La justificación de la falta se la realizará al día laborable siguiente de la falta y por escrito a la Dirección de Administración de Talento Humano, con copia a su Director/a o Coordinador/a, con los justificativos del caso, explicando la razón, a fin de que el responsable de la Dirección de Administración de Talento Humano, determine si la o el servidor público, ha incurrido o no en una falta administrativa, para luego clasificar el permiso respectivo.

A la o el servidor público que se ausentare o faltare injustificadamente a su puesto de trabajo, se le aplicará la sanción disciplinaria determinada en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público y conforme este Reglamento.

Art. 15.- De los deberes.- Además de los deberes señalados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público; las y los servidores públicos del Ministerio del Interior, tendrán los siguientes:

a) Cumplir las disposiciones internas debida y legalmente publicadas o comunicadas;
b) Guardar lealtad a la Institución en el cumplimento de las responsabilidades de sus puestos, así como guardar la reserva y confidencialidad de los hechos o asuntos relacionados al cumplimiento de sus funciones;
c) Proporcionar la información que fuere solicitada por Autoridades, siempre que dicha petición no contradiga lo establecido en el literal anterior y que esté vinculada con la actividad que desempeña;
d) Ejercer el puesto en forma regular, puntual y continua, en el lugar, horario de la jornada laboral de trabajo y según las condiciones determinadas por la Institución;
e) Cumplir con las medidas de prevención e higiene ocupacional expedidas en el instructivo pertinentes;
f) Presentarse al trabajo en condiciones de aseo y vestuario apropiadas, con el uniforme asignado por la Dirección de Administración de Talento Humano;
g) Conducirse con educación y cortesía a sus superiores, compañeros y subordinados, y observar un comportamiento no reñido con la ética, la moral y las buenas costumbres;
h) Acreditar su condición de servidor o servidora del Ministerio del Interior, mediante la credencial emitida por la Institución;
i) Compartir y aplicar los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas, pasantías, entre otros, así como los obtenidos durante el ejercicio del puesto, de modo preferente con el personal de reciente ingreso; y,
j) Responder por los bienes y equipos asignados mediante inventario para el cumplimiento de sus funciones, conforme al Reglamento Sustitutivo al Manejo de Bienes del Sector Público.

Art. 16.- De las prohibiciones.- Además de las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, las y los servidores públicos, tendrán las siguientes:

a) Ausentarse o faltar al puesto de trabajo sin tener el documento del permiso o licencia correspondiente;
b) Permanecer en las oficinas del Ministerio del Interior, después de las horas laborables y durante días feriados, sin previa autorización;
c) Inobservar la reserva y confidencialidad de la información del Ministerio del Interior;
d) Divulgar información de carácter reservada, secreta y/ o confidencial o aprovechar cualquier información relacionada con la gestión institucional para fines personales, o en perjuicio del Ministerio o de terceros;
e) Presentar documentos falsos o alterados, u omitir información en el cumplimiento de sus funciones o con el fin de acceder a derechos institucionales;
f) Portar todo tipo de armas sin autorización;
g) Ejercer proselitismo político, religioso, comercial, dentro de las instalaciones del Ministerio;
h) Hacer mal uso de la credencial de identificación y del uniforme que otorga el Ministerio;
i) Exigir al usuario de servicios de la institución requisitos no establecidos, ni legal, ni administrativamente para el trámite de los asuntos que competen al Ministerio del Interior;
j) Presentar documentos alterados, destruir o apropiarse de documentos oficiales e información oficial;
k) No guardar a las autoridades, compañeros y subalternos cortesía y respeto; y,
l) Intervenir directa o indirectamente en el proceso regular de los asuntos que ejecuta la institución, con el fin de agilitar trámites de interés personal o que se despachen sin el cumplimiento de los requisitos, que para cada caso se exijan.