Saltar al contenido principal

Permiso para espectáculo público

Art. 29.- Requisitos para el permiso de Espectáculo Público. Los requisitos para el permiso de espectáculo público, serán los siguientes:

  1. Solicitud dirigida a la Intendenta o Intendente General de Policía Nacional o a la Comisaria o Comisario Nacional, de ser el caso de conformidad con lo estipulado en este Reglamento;
  2. Fotocopia a color de la cédula de identidad, ciudadanía o pasaportes, en caso de extranjeros;
  3. Contratos: artísticos, sonido, arrendamiento del local, de ser aplicable;
  4. Contrato de impresión de boletos;
  5. Plan de Contingencia elaborado por la Empresa de Seguridad Privada y aprobado por la autoridad administrativa competente, de ser aplicable, a excepción de los eventos organizados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados con un aforo inferior a 125 personas o que tengan lugar a fiestas patronales los cuales deberán contar con un criterio de seguridad respecto del evento, emitido por la Policía Nacional;
  6. Pago en el Municipio por el sellaje de boletos;
  7. Autorización del Cuerpo de Bomberos;

La Intendenta o Intendente o la Comisaria o Comisario de Policía verificarán la situación regular de la compañía de Seguridad Privada a cargo de la Seguridad del evento, y la autorización de la Secretaría de Riesgos, de ser necesario. Para lo cual, en caso de considerarlo pertinente, el Intendente o Comisario podrá realizar una inspección del lugar previo a la realización del evento.

Los requisitos previos para el permiso se deberán presentar hasta treinta días antes de iniciada la venta de boletos o, en el caso de eventos gratuitos, hasta 20 días antes del día del evento.

Cuando en el espectáculo se tenga programada la comunicación pública de obras o prestaciones protegidas por derechos de autor o derechos conexos, se deberá presentar también el convenio o licencia que permita su uso. El convenio o licencia podrá ser otorgado por el titular de las mismas o por intermedio de una sociedad de gestión colectiva.

Cuando en el espectáculo se tenga programada la comunicación pública de obras o prestaciones protegidas por derechos de autor, se deberá presentar también el convenio o licencia que permita su uso. El convenio o licencia podrá ser otorgado por el titular de las mismas o por intermedio de una sociedad de gestión colectiva que tenga su representación.